

Estas condiciones generales de contrato que rigen nuestro paquete turístico, en vigor desde Febrero 2011, sustituyen a las versiones anteriores.
Debido a que las condiciones generales de contrato se actualizan según los cambios realizados algunas veces en las regulaciones pertinentes, aconsejamos a nuestros clientes que consulten las condiciones de contrato que se aplican en el momento de hacer su reserva.
1.1 Este contrato se rige por lo acordado por las partes, por lo establecido en estas condiciones generales y por lo dispuesto en el libro cuarto del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que regula los Viajes Combinados, así como por las normas internacionales que resulten de aplicación y en particular, por el Convenio de Atenas de 13 de diciembre de 1974, modificado por el Protocolo de Londres de 19 de noviembre de 1976 y por las demás normas nacionales e internacionales de aplicación relativas a las prestaciones individuales que forman el paquete turístico. Cada una de las cláusulas de las presentes condiciones generales deberá considerarse independiente de las otras. La invalidez total o parcial de una de las cláusulas o párrafo, no conllevará la invalidez de ninguna otra cláusula o párrafo de las presentes condiciones generales.
Las presentes condiciones generales no son aplicables a los contratos de grupos, ni a los contratos de fletamento o chárter, en los que se contrata un barco completo, que serán regulados por contratos específicos entre las partes.
1.2 Tal contrato será também regido pela lei italiana em conformidade com as disposições legais obrigatórias aplicáveis sobre a proteção dos direitos dos consumidores (Diretriz 90/314/CEE) e, conforme o caso, pela Convenção de Bruxelas de 23/04/1970 (CCV) e/ou pelas normas nacionais e internacionais relativas às prestações individuais que compõem o pacote turístico.
2.1 La solicitud de reserva deberá ser redactada mediante el apropiado formulario (eventualmente en soporte informático), cumplimentado en todas sus partes y firmado por el pasajero o contratante principal.
2.2 La aceptación de las reservas está subordinada a la disponibilidad de plazas y se entiende cumplimentada, con la consiguiente conclusión del contrato, sólo en el momento de la confirmación (eventualmente de forma telemática) por parte del Organizador y está sujeta a la condición suspensiva del pago por parte del pasajero del adelanto a cuenta, según lo establecido en la condición general 3).
2.3 Las ofertas promocionales o que prevean condiciones más favorables con respecto a las publicadas en los programas- folletos están sujetas a límites de tiempo y de disponibilidad, según los criterios que establece en cada ocasión el Organizador a su absoluta discreción.
2.4 La Agencia de Viajes, en posesión del titulo-licencia, actúa como mandatario del pasajero, y podrá expedir al mismo, con arreglo a las disposiciones legales, una copia del contrato sólo y exclusivamente cuando esté en posesión de la confirmación de la reserva por parte del Organizador.
2.5 El contratante principal que realice una sola reserva para varios pasajeros beneficiarios, enumerados en la propia reserva, asume en su propio nombre y derecho las obligaciones de pago derivadas del contrato y, además, actúa en representación de los beneficiarios y asume en nombre de estos el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales.
2.6 No se acepta la realización de reservas por menores de edad. Las reservas para los pasajeros menores de edad deben ser efectuadas por las personas que ejerzan su patria potestad o por otros mayores de edad que tengan las facultades legales necesarias, y sólo se aceptarán si el menor viaja acompañado de sus padres u otro mayor de edad que asuma todas las responsabilidades respecto del menor.
2.7 Dado que los barcos no están equipados para la asistencia de embarazos y partos, no se aceptarán reservas de pasajeras que en la fecha de finalización del viaje se encuentren en la 24ª semana de embarazo o con un grado de gestación más avanzado. En el momento del embarque, las pasajeras embarazadas deberán aportar un certificado médico acreditativo del buen estado de salud de la pasajera y del bebé, en el que se especifique la fecha prevista para el alumbramiento y la idoneidad médica de la pasajera para participar en el viaje. Costa Cruceros declina cualquier responsabilidad que pudiera derivarse, durante el viaje o tras su finalización, como consecuencia de complicaciones de la gestación u otros acontecimientos relacionados con la misma, por lo que las pasajeras embarazadas embarcarán, previo cumplimiento de los anteriores requisitos, bajo su entera responsabilidad.
2.8 Los barcos cuentan con un número limitado de camarotes equipados para acoger a personas discapacitadas y no todas las zonas e instalaciones de los barcos son accesibles para las personas discapacitadas ni están equipadas de forma específica para las mismas. Por lo tanto, las reservas de personas discapacitadas se aceptan dentro de los límites de dicha disponibilidad y, en caso de necesidad, se condicionan a la presencia de un acompañante que pueda asistir al discapacitado. El Organizador no asume la obligación de ofrecer programas alternativos a bordo o en tierra para los pasajeros discapacitados, ni asume responsabilidad alguna en cuanto a la dificultad o a la imposibilidad que puedan encontrar los mismos para hacer uso de los servicios y actividades del paquete turístico.
2.9 El pasajero tiene la obligación de comunicar al Organizador, en el momento de la solicitud de la reserva, las eventuales enfermedades o discapacidades, físicas o psíquicas, que puedan exigir formas de asistencia o cuidados especiales. No se acepta ninguna reserva para pasajeros cuyas condiciones físicas y psíquicas hagan que su participación en el crucero sea imposible o peligrosa para ellos mismos o para los demás, o que exijan tipos de cuidados o asistencia que no se puedan garantizar a bordo del barco.
2.10. No está permitido el embarque a los menores de 6 meses. En determinados cruceros de duración superior a 15 días este límite se eleva a los 12 meses en los siguientes destinos: África, Asia/Oriente, Océano Índico y Transatlánticos.
2.11 Las indicaciones relativas al crucero que no estén contenidas en el contrato, en los programas-folletos o en otras comunicaciones, serán facilitadas al viajero por parte del Organizador, según lo establecido en el libro cuarto del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, con suficiente antelación al comienzo del viaje.
3.1 En el momento de la firma del contrato, el contratante principal deberá abonar la cuota de inscripción, cuando esté prevista, y un adelanto a cuenta del precio, que será del 15% del precio total cuando el contrato se limite a un número de entre uno y once pasajeros y del 50% del precio total en los casos que el contrato se extienda a doce o más pasajeros. En ambos casos, el contratante principal deberá abonar el importe restante, hasta la totalidad del precio, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de salida prevista. Para los contratos estipulados en los 30 días anteriores a la fecha de inicio del viaje, la totalidad del precio deberá ser abonada en el momento de la contratación, mediante un pago único.
3.2 El impago de los citados importes en las fechas establecidas constituirá un incumplimiento determinante de la resolución del contrato y que dará lugar a la aplicación de las penalizaciones previstas por cancelación.
3.3 El billete de pasaje y los bonos correspondientes a los demás servicios concertados, que constituyen los títulos de legitimación para el acceso a bordo y para obtener la prestación de los referidos servicios, así como el resto de la documentación definitiva del viaje, serán entregados al pasajero una vez haya sido abonado el saldo total del precio y cumplida la obligación de proporcionar al Organizador una copia de su pasaporte en vigor, así como su domicilio actual y un número de teléfono de contacto con la finalidad prevista en la condición 9.6.
3.4 Los pagos realizados a la Agencia de Viajes se considerarán realizados sólo cuando hayan sido recibidos por el Organizador.
4.1 Los precios incluyen todo lo indicado expresamente en el programa-folleto y en el contrato firmado por el pasajero.
4.2 El programa-folleto expresa un precio mínimo denominado “AhorraYa” y un precio máximo denominado “Tarifa”. Para cada crucero existe una disponibilidad limitada de camarotes, de cada categoría y clase de ocupación, en venta al precio mínimo. Una vez agotada dicha disponibilidad, los restantes camarotes estarán a la venta a precios superiores que el precio mínimo, que se comunicarán en el momento de la recepción de la solicitud de reserva, con el límite máximo del precio denominado “Tarifa”, salvo lo dispuesto en el siguiente párrafo.
4.3 Los precios indicados en el contrato podrán ser revisados, tanto al alza como a la baja, hasta 20 días antes de la fecha de salida, debido a variaciones respecto a los costes vigentes en el momento de la publicación del programa de (i) los costes de transporte; (ii) los tributos e impuestos sobre alguno de los servicios turísticos incluidos, como tasas aeroportuarias o de embarque; (iii) los tipos de cambio aplicados al paquete en cuestión; y (iv) el coste del carburante del barco. La variación del precio del paquete será equivalente, en el caso (i) a la modificación total del coste del transporte que la compañía aérea repercuta al Organizador; en el caso (ii) al importe total de la modificación de los tributos; en el caso (iii) a la diferencia de cotización USD/€; y en el caso (iv) no se repercutirá incremento alguno en el precio del crucero en el caso que el precio del carburante se incremente en una proporción inferior al 10%. De producirse un incremento del 10% del coste del carburante, el precio del crucero (excluyendo vuelos, traslados, tasas y cualquier otro suplemento) será incrementado en un 3%. En el caso que el incremento del coste del carburante sea superior al 10%, el precio del crucero se incrementará proporcionalmente, comenzando por el incremento básico del 3%. A título de ejemplo, si el incremento de coste del carburante asciende al 15%, el precio del crucero se incrementará un 4,5% y si el incremento del coste de carburante alcanza el 30% el precio del crucero se incrementará en un 9%. Los precios y costes contenidos en este programa-folleto están calculados a febrero de 2011, fecha de su primera edición, considerando el coste del carburante de 394 € por tonelada Platts IFO 380 promedio de Génova, utilizando un cambio de 1,00 USD = 0,7478 €
4.4 Los precios publicados deben considerarse por persona, en consideración a la forma de ocupación. En los casos que tras la renuncia o cancelación de algún viajero se reduzca la modalidad de ocupación de un camarote, los demás pasajeros que fueran a ocupar el mismo camarote soportarán la repercusión en el precio de la diferencia tarifaria (de doble a individual, de triple a doble, etc)
5.1 Si antes de la salida del viaje, el Organizador se ve obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato, se lo comunicará de inmediato al pasajero. No se considerarán modificaciones significativas de elementos esenciales del contrato, según lo establecido en las presentes condiciones (i) la modificación de compañías aéreas, horarios y rutas de los vuelos, siempre que se mantenga inalterada la fecha de salida y llegada y se permita el embarque y desembarque de la nave en las fechas previstas para el crucero; (ii) la sustitución del barco; (iii) la modificación de la ruta del crucero; (iv) la asignación de otro camarote; (v) el cambio de hotel, siempre que se trate de un hotel de la misma categoría; (vi) las variaciones en la programación de espectáculos y otras formas de entretenimiento a bordo del barco.
5.2 El pasajero que reciba la comunicación de la modificación significativa de algún elemento esencial del contrato, tendrá la facultad de resolver el contrato sin penalización o bien de aceptar la modificación, que pasará a ser parte del contrato con la especificación exacta de las variaciones, y de la incidencia de las mismas en el precio. El pasajero deberá comunicar por escrito su decisión al Organizador (incluso a través de la Agencia de Viajes), en el plazo de 3 días siguientes a ser notificado de la modificación y si no lo hiciera se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización, salvo que efectivamente realice el viaje con las modificaciones introducidas, lo que se considerará una aceptación tácita del contrato modificado .
5.3 En el caso que después del inicio del viaje el Organizador no pueda suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato por motivos ajenos al pasajero, dispondrá las soluciones alternativas para la continuación del viaje, conforme a las exigencias técnicas y de seguridad de navegación, sin suplementos de precio a cargo de los pasajeros y, en el caso de que los servicios sean de valor inferior respecto de los previstos, reembolsará la diferencia al pasajero. En el caso que no fuera posible encontrar ninguna solución alternativa o bien la solución propuesta por el Organizador fuera rechazada por el pasajero por motivos razonables, el Organizador facilitará sin recargo de precio, un medio de transporte equivalente al previsto originalmente para el regreso al lugar de salida, o a otro lugar que pudieran acordar y reembolsará al pasajero el valor de las prestaciones no suministradas respecto de las previstas.
5.4 Se reconoce al Organizador la facultad de sustituir el barco previsto por otro de características análogas, en caso de que fuera necesario por razones técnicas, operativas u otra causa razonable.
6.1. El pasajero puede resolver el contrato sin penalización alguna sólo cuando se le comunique la modificación de un elemento esencial, según lo establecido en la anterior condición 5.1, en cuyo caso tendrá derecho, alternativamente, a disfrutar de otro paquete, o bien al reembolso de la parte del precio ya pagada en el momento de la resolución. El paquete del que decida disfrutar el viajero deberá ser de valor equivalente o superior al previsto originariamente. Si el Organizador no puede proponer un paquete de valor equivalente o superior, el pasajero tendrá derecho al reembolso de la diferencia.
6.2 El viaje combinado de crucero está sujeto a condiciones económicas especiales de contratación que exigen significativas previsiones, de flete, avituallamientos de los buques y tarifas aéreas especiales, por lo que al pasajero que desista del contrato por causas diferentes a la prevista en el párrafo anterior se le adeudarán los gastos de gestión, los gastos de anulación, la cuota de inscripción si estuviera prevista y, en concepto de penalización, los importes indicados a continuación (aplicables al precio total del viaje):
| Días que faltan para la salida delcrucero, respecto a la comunicación de la renuncia o cancelación. | Duración delcrucero: menos de 9 días | Duración delcrucero: mayor de 9 días | Vuelta al Mundo |
| Menos de 6 días | 100% | 100% | 100% |
| Entre 6 y 9 días* | 75% | 100% | 100% |
| Entre 10 y 14 días* | 75% | 75% | 75% |
| Entre 15 y 29 días* | 50% | 50% | 75% |
| Entre 45 y 59 días | 25% | 35% | 50% |
| Entre 45 y 59 días | 30 Euros por persona | 25% | 50% |
| Entre 60 y 89 días | 30 Euros por persona | 15% | 25% |
| 90 días o más | 30 Euros por persona | 30 Euros por persona | 15% |
7.1 El contratante principal o el pasajero podrán ceder su reserva en el viaje contratado a otra persona que reúna todas las condiciones requeridas para el mismo (pasaporte, visados, certificados sanitarios, etc.) previo pago de la cuota de cesión (50 Euros por plaza cedida) y de una nueva cuota de inscripción, en los casos en que esta estuviere prevista y siempre que ello sea posible en cuanto afecte a las demás empresas prestadoras de servicios intervinientes, en especial las compañías transportistas.
7.2 La cesión deberá ser comunicada por escrito al Organizador con una antelación mínima de 15 días a la fecha de inicio del viaje. El cedente y el cesionario del viaje responderán solidariamente, ante la Agencia de Viajes y ante el Organizador, del pago del saldo del precio pendiente, así como de los gastos adicionales justificados que pudiera haber causado la cesión.
7.3 Las bonificaciones de precio obtenidas por el sistema de fijación de precios “AhorraYa” descrito en la condición 4.2 son intransferibles, por lo que entre los gastos de cesión se repercutirá la diferencia entre la tarifa aplicada a la reserva y la tarifa vigente en el momento de la comunicación de la cesión.
7.4 Los pasajes aéreos incluidos en los viajes combinados de crucero están sujetos a condiciones especiales de contratación, por lo que entre los gastos de cesión el Organizador repercutirá un canon de 20 euros por pasajero si la modificación del nombre del pasajero es comunicada antes de la emisión del pasaje y del 100% del precio del pasaje si la modificación del nombre del pasajero se produce tras la emisión del pasaje.
7.5 El pasaje de crucero es transferible sólo en caso de cesión del contrato de viaje combinado, conforme a lo indicadoen los párrafos anteriores
8.1 En el supuesto que el Organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea imputable al pasajero, éste tendrá derecho al reembolso de todas las cantidades pagadas o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior siempre que el Organizador pueda proponérselo. En el supuesto que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el Organizador deberá reembolsar al pasajero, cuando proceda en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio.
8.2 En el anterior supuesto, el Organizador será responsable del pago al pasajero de la siguiente indemnización: el 5 % del precio del viaje si la cancelación se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de inicio del viaje; el 10 % si se produce entre los quince y tres días anteriores; y el 25 % en el supuesto de que la cancelación se produzca en las cuarenta y ocho horas anteriores.
8.3 No existirá obligación de indemnizar a cargo del Organizador en los siguientes supuestos: a) Cuando la cancelación se deba a que el número de pasajeros inscritos para el viaje combinado sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor con una antelación superior a los tres días hábiles anteriores a la fecha de inicio del viaje; b) Cuando la cancelación del viaje se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
9.1. El pasajero deberá llevar consigo un pasaporte individual u otro documento válido para todos los países includo en el itinerario del viaje, así como los visados de entrada y de tránsito y los certificados sanitarios que pudieran ser requeridos. La información que se proporciona al respecto en los programas-folletos se refiere exclusivamente, salvo indicación en contrario, a los pasajeros que tengan nacionalidad española.
9.2. El pasajero deberá comportarse de modo que no ponga en peligro la seguridad, la calma y el disfrute del crucero por parte de otros pasajeros; adoptará las normas de prudencia y diligencia razonablemente exigibles y cumplirá las disposiciones del Organizador en el cabal desempeño de su cometido y en particular, las normas y disposiciones administrativas y legales relativas al viaje.
9.3. Queda prohibido al pasajero llevar a bordo del barco mercancías, animales vivos, armas, municiones, explosivos, sustancias inflamables, tóxicas o peligrosas sin el consentimiento por escrito del Organizador.
9.4 El pasajero responderá de los daños y perjuicios que el Organizador sufra como consecuencia del incumplimiento de las citadas obligaciones. En particular, el pasajero responderá de todos los daños y perjuicios ocasionados al barco o su mobiliario e instalaciones, de los daños y perjuicios ocasionados a otros viajeros y a terceros, así como de todas las multas y gastos que, por su causa, el Organizador venga obligado a pagar a las autoridades portuarias, de aduana, sanitarias u otras, de cualquier país en que el crucero haga escala.
9.5 El pasajero tiene la obligación de facilitar al Organizador toda la documentación, la información y los elementos de prueba y justificación que puedan ser útiles para el ejercicio del derecho de subrogación del Organizador frente a terceros responsables de eventuales daños y perjuicios por él sufridos, siendo responsable frente al Organizador por el perjuicio ocasionado al derecho de subrogación.
9.6. El pasajero está obligado a facilitar al Organizador toda la información necesaria para permitirle cumplir sus obligaciones en materia de seguridad y, en concreto, las obligaciones establecidas en la Directiva 98/41/CE y en las normas nacionales de los Estados en que el crucero haga escala. Para el cumplimiento de esta obligación, el pasajero se obliga a entregar al Organizador una copia de su pasaporte en vigor, así como su domicilio actual y un número de teléfono de contacto.
10.1 El Capitán del barco tiene plenas facultades para proceder sin piloto, remolcar y dar asistencia a otros barcos en cualquier circunstancia, desviarse de la ruta ordinaria, hacer escala en cualquier puerto (se encuentre o no en la ruta del barco) y transbordar a los pasajeros y su equipaje a otro barco para la prosecución del viaje.
10.2 El pasajero queda sujeto a los poderes disciplinarios del Capitán del barco en todo lo que se refiere a la seguridad del barco y la navegación. Si a juicio del Capitán, un pasajero se encuentra en condiciones que no le permitan afrontar o continuar el viaje o que constituyan un peligro para la seguridad, la salud o la integridad del barco, la tripulación o los demás pasajeros, o bien su comportamiento puede perjudicar el disfrute del crucero por parte de otros pasajeros, el Capitán tendrá la facultad de, según los casos, a) negar el embarque de dicho pasajero, b) desembarcar al pasajero en un puerto intermedio, c) no permitir al pasajero desembarcar en un puerto intermedio, d) no permitir al pasajero acceder a ciertas zonas del barco o participar en determinadas actividades a bordo. Las compañías aéreas y otros proveedores de servicios podrán tomar autónomamente medidas análogas, en el ámbito de las funciones que les corresponda por ley o por contrato, y el Organizador no asume responsabilidad alguna al respecto.
10.3 El Organizador y el Capitán del barco tendrán la facultad de ejecutar cualquier orden o directriz dictada por Gobiernos y Autoridades de cualquier Estado, o por sujetos que actúen o declaren actuar en nombre o con el consentimento de dichos Gobiernos o Autoridades, o por cualquier otro sujeto que, según las condiciones de la cobertura del seguro del barco contra riesgos de guerra, tenga derecho a dictar estas órdenes o directrices. Las acciones u omisiones realizadas por el Organizador o el Capitán en ejecución o como consecuencia de dichas órdenes o directrices, no se considerarán incumplimiento de contrato.
El Organizador tiene el derecho de retener el equipaje y demás objetos personales del pasajero que haya recibido en depósito, hasta el completo pago de lo que le adeude por razón del presente contrato.
12.1 El Organizador tiene la facultad de asignar al pasajero un camarote distinto al previsto, siempre que sea de características similares.
12.2 En el caso que esté previsto en el paquete el alojamiento en hotel, en ausencia de clasificación oficial reconocida por las Autoridades Públicas competentes de los países miembros de la UE referentes a dicho servicio, dicha clasificación será establecida por el Organizador, en base a criterios razonables de evaluación de estándares de calidad
13.1 El Organizador responderá frente al pasajero, en función de las obligaciones que le corresponden por su ámbito de gestión del viaje, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deba ejecutar el mismo u otros prestadores de servicios y sin perjuicio del derecho del Organizador a actuar contra dichos prestadores de servicios.
13.2 El Organizador responderá, asimismo, de los daños sufridos por los viajeros como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato.
13.3 La responsabilidad del Organizador cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que sean imputables al pasajero; b) Que sean imputables a un tercero, ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable; c) Que se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales quella circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse a pesar de haber actuado con la diligencia debida; d) Que se deban a un acontecimiento que el Organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar. En los referidos supuestos de exclusión de responsabilidad, el Organizador prestará, no obstante, la necesaria asistencia al pasajero que se encuentre en dificultades, a cargo de éste
13.4 El Organizador no es responsable frente al pasajero del incumplimiento por parte de la Agencia de Viajes u otros intermediarios que hayan intervenido en la conclusión del contrato, de las obligaciones a cargo de éstos.
13.5 El Organizador que haya compensado al pasajero se subroga en los derechos y acciones del pasajero frente a los terceros responsables.
14.1 El resarcimiento de los daños que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones includa en el viaje quedará limitado con arreglo a lo previsto en las normas nacionales y en los convenios internacionales reguladores de dichas prestaciones, en particular se aplicarán las limitaciones previstas por el artículo 13.2 de la Convención de Bruselas de 23.04.1970 (CCV).
14.2 En caso de que el Organizador sea también el armador y/o propietario y/o conductor y/o fletador del barco utilizado para el crucero, se aplicarán las normas relativas a la limitación de la responsabilidad según lo establecido en los artículos 275 y siguientes del Código Naval o, cuando sean aplicables, en la Convención de Bruselas del 10.10.1957 o la Convención de Londres del 19.11.1976 y sucesivas modificaciones.
15.1 Los precios y los itinerarios publicitados en el catálogo son de valor puramente indicativo y quedan sujetos a variaciones. Los horarios y los itinerarios de las excursiones pueden estar sujetos a variaciones debido a circunstancias externas (como por ejemplo: condiciones atmosféricas o climáticas, paros o huelgas, retraso del transporte u otro) o a exigencias operativas de los proveedores de los servicios.
15.2 En caso de cancelación de una excursión por causas técnicas, por fuerza mayor o por no haberse alcanzado el número mínimo de participantes, Costa Cruceros reembolsará su precio a los pasajeros.
15.3 Salvo indicación contraria, las excursiones se realizan con medios no equipados específicamente para personas discapacitadas.
15.4 En algunos tipos de excursión podrán aplicarse condiciones, requisitos o normativas particulares si su característica lo consiente o exige (por ejemplo: uso de medios de transporte conducidos por el pasajero).
16.1. Con la emisión por parte de la compañía aérea del pasaje aéreo u otro documento de viaje aéreo a nombre del pasajero y la aceptación del mismo por parte del pasajero, se establece un contrato de transporte aéreo entre el pasajero y la compañía aérea emisora.
16.2. Costa Cruceros no asume la cualificación ni las funciones de compañía aérea, contractual o de hecho, en cuanto la compañía aérea indicada (y/o sus delegados) asumen dicha función, con todos los riesgos y responsabilidades derivados de la misma. Los derechos que corresponden al pasajero según el contrato de transporte aéreo y la normativa aplicable al mismo (Convenio de Montreal de 28.05.1999, Reglamento CE nº 889/2002 y las normativas nacionales aplicables), incluido en especial el derecho de compensación por el daño en caso de muerte o daños a la persona, deberán reclamarse a la compañía aérea. Las obligaciones de aseguramiento que establece el Reglamento CE nº 785/2004 corresponden exclusivamente a la compañía aérea.
16.3. En caso de que el documento de viaje aéreo no se encontrara adjunto a la documentación que Costa Cruceros entrega al pasajero, éste debe solicitar su emisión directamente a la compañía aérea, la cual garantiza su existencia, su tenencia por meros motivos logísticos, su conformidad con la normativa vigente, y que lo pondrá directamente a disposición del pasajero que se identifique adecuadamente.
16.4. Los derechos contenidos en el Reglamento CE nº 261/2004 serán exigidos por el pasajero directamente de la compañía aérea encargada de efectuar el vuelo, en el momento de producirse las contingencias reguladas en dicho Reglamento. En caso que tengan que ejercer ante la compañía aérea operadora los derechos derivados del Reglamento CE nº 261/2004, los pasajeros tendrán que seguir el criterio de salvaguardar lo más posible la posibilidad de ejecución completa del paquete turístico y no perjudicar los derechos y las facultades del Organizador según lo estipulado en el presente contrato y la normativa aplicable.
16.5. Costa Cruceros enviará junto con la documentación entregada a los pasajeros un memorando de los vuelos con el único objetivo de facilitar la disponibilidad y el conocimiento de los datos relativos a los vuelos por parte del pasajero. La inclusión de dicho memorando y/o advertencias o informaciones relativas al transporte aéreo y a la disciplina legal y contractual aplicable al mismo en la documentación que Costa Cruceros entrega a los pasajeros tiene valor puramente informativo.
17.1 El médico de a bordo asiste a los pasajeros en calidad de profesional autónomo y, por consiguiente, no es un empleado del Organizador. El recurso a las prestaciones del médico de a bordo es voluntario y el coste de las consultas es acargo del pasajero.
17.2 Las determinaciones del médico de a bordo en cuanto a la aptitud del pasajero para el embarque o la continuación del crucero son vinculantes y no impugnables.
A bordo del barco, se pone a disposición de los pasajeros un servicio centralizado de caja de seguridad. El Organizador no asume responsabilidad alguna por la custodia del dinero, documentos, títulos, joyas u objetos preciosos que no hayan sido recibidos para su depósito en dicha caja de seguridad, aún cuando estuvieran depositados en las cajas fuertes de los camarotes o en las de las habitaciones de los hoteles que presten servicios de alojamiento.
La obligación de asistencia por parte del Organizador frente al pasajero queda limitada a la correcta ejecución de las prestaciones indicadas en el contrato y de las obligaciones que por ley le incumban.
En los casos de incumplimientos o defectos en la ejecución de los servicios contratados, el consumidor se obliga a notificarlo por escrito al prestador de servicios de que se trate, a la Agencia de Viajes y al Organizador, a la mayor preveda posible y preferentemente “in situ” o durante los 10 días siguientes a la finalización del viaje. El Organizador examinará, lo antes posible y de buena fe, las reclamaciones presentadas y hará todo lo posible para conseguir una resolución rápida y equitativa de las mismas de forma amistosa. El plazo de prescripción de las acciones para formular reclamaciones derivadas del presente contrato será el de dos años, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre .
21.1 No se incluye en el precio del viaje ningún seguro, no obstante lo cual, antes de la salida, es posible e incluso aconsejable, contratar adicionalmente las pólizas de seguro especiales que cubran los riesgos de gastos derivados de la cancelación del viaje y asistencia en viaje con la compañía que elija cada pasajero.
21.2 Costa Cruceros ofrece opcionalmente a los pasajeros la adhesión a una póliza que cubre los riesgos básicos, en la cual interviene exclusivamente como distribuidor, sin perjuicio de lo cual Costa Cruceros es ajena a los referidos contratos de seguro, en virtud de los cuales se establece una relación jurídica directa y distinta entre el pasajero y la compañía aseguradora.
Los datos personales proporcionados por los pasajeros a la agencia de visajes minorista serán cedidos al Organizador del viaje para su incorporación a un fichero de datos de carácter personal con la finalidad de cumplir la normativa europea y de los demás países de escala del crucero en materia de seguridad e inmigración, así como con las finalidades de promoción de servicios y control de calidad. Los pasajeros podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos, previstos en la Ley Orgánica 15/1999, mediante petición escrita dirigida al responsabile del fichero: COSTA CROCIERE SpA Sucursal en España, con domicilio en Avda. de Burgos, 89 C, Edificio 3, 4º planta, Ciudad Empresarial Adequa, 28050 Madrid, con C.I.F. W00526691, o mediante correo electrónico dirigido a info@es.costa.it Los precios indicados en el presente catálogo se han fijado en febrero de 2011, su fecha de edición. Dichos precios pueden por tanto sufrir variaciones, por lo que recomendamos consultar en su agencia de viajes de confianza el mejor precio disponible en cada momento. Los horarios y las tarifas de los cruceros publicados están sujetos a variaciones sin previo aviso.
En conformidad con la Sección 13 del Decreto Legislativo italiano n.º 196 del 30 de junio de 2003 - Código de privacidad (en adelante, "el Código"), Costa Cruceros te informa de que los datos personales (en adelante, "los Datos") proporcionados durante la compra de un paquete de vacaciones u obtenidos de otra forma en relación con tu crucero, serán procesados en conformidad con dicho Código.
Tus datos recibirán tratamiento en papel o de manera electrónica de tal forma que se garantice su integridad y confidencialidad, con las herramientas de seguridad más avanzadas, para los siguientes fines:
a) Establecer, gestionar e implementar relaciones contractuales entre Costa Cruceros y tú;
b) Fines relacionados con el cumplimiento de cualquier obligación, regulación o ley de la UE o italianas, o que surjan de instrucciones emitidas por los organismos autorizados legalmente para hacerlo;
c) Procesamiento anónimo de análisis estadístico o de mercado, para determinar perfiles de clientes.
Tus datos podrán comunicarse, exclusivamente para los fines mencionados, a las siguientes categorías:
• Empresas pertenecientes al mismo grupo de empresas de Costa Cruceros;
• Sujetos, empresas, asociaciones o grupos profesionales que proporcionen servicios o asistencia a Costa Cruceros;
• Personas cuya autorización para acceder a los datos esté reconocida por medidas legales o leyes secundarias o por instrucciones emitidas por organismos autorizados por ley para hacerlo, lo que incluye las autoridades portuarias de los lugares de desembarque.
Los datos también pueden ser conocidos por el personal interno, en calidad de agentes y/o gestores del procesamiento de datos, así como por partes externas, seleccionadas como gestores de procesamiento de datos, seleccionadas por Costa Cruceros para realizar operaciones de proceso específicas.
Para los mismos fines, los datos pueden transferirse al extranjero a empresas terceras, tanto dentro como fuera de la Unión Europea.
El suministro de los datos es necesario para el cumplimiento del contrato. Los datos que proporciones también pueden incluir datos definidos como "importantes" en el Código. Dichos datos solo podrán tratarse con consentimiento escrito y, en su ausencia, Costa Cruceros no podrá cumplir con sus obligaciones contractuales.
Además, con tu consentimiento, Costa Cruceros podrá:
c) Enviarte información, material promocional y/o publicitario, descuentos, incentivos, invitaciones y participaciones en sorteos, por correo, correo electrónico, teléfono móvil, mensaje de texto, fax o teléfono;
d) Llevar a cabo actividades de perfil (análisis de elecciones de consumidores, para trazar estrategias de marketing generales o individuales);
e) Enviar tus datos a empresas del grupo Costa Cruceros y a socios comerciales para el envío de información y material publicitario.
También te informamos de que, al enviar una solicitud a Costa Cruceros, puedes ejercer los derechos indicados en la Sección 7 del Código, que otorgan derechos específicos a la persona implicada. Estos incluyen el derecho a obtener del controlador de los datos una confirmación de la existencia de tus datos personales; a recibir información acerca del origen de los datos y de la lógica y la finalidad del procesamiento; a obtener la eliminación, la transformación en forma anónima o el bloqueo de cualquier dato procesado en incumplimiento de la ley; actualizar, corregir o complementar los datos, si es necesario; a oponerse al procesado, por razones legítimas, y a oponerse al empleo de los datos para el envío de información comercial, publicitaria o de marketing.
El controlador de los datos es Costa Cruceros S.p.A., con oficina registrada en Piazza Piccapietra 48, Génova, Italia. Una lista completa y actualizada de los gestores de datos se encuentra en la oficina registrada de Costa Cruceros.